Mediante sentencia del 25 de julio de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió modificar la decisión del juez de primera instancia, fallo en el que hizo una precisión sobre las direcciones electrónicas informadas para efectos de la notificación de los actos administrativos.

La Colegiatura señala que, para la época de los hechos, se encontraba vigente el artículo 312 de la Ley 1819 de 2016, norma que de manera expresa reguló la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la UGPP. Advirtiendo que cuando el administrado informe una dirección electrónica de manera expresa, la Unidad Especial deberá remitir, a partir de ese momento, sus decisiones a tal correo electrónico hasta tanto no se informe expresamente un cambio de dirección.

Finalmente, precisó que una cosa es el formato de acuse de recibido de la contestación al pliego de cargos, documento con una casilla denominada “DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN”, donde la sociedad expresamente seleccionó la opción de correo electrónico y seguidamente informó el respectivo correo y otra es el formato donde la sociedad relacionó su información general, documento del cual no se puede entender que la dirección de correo electrónico es informado expresamente para la notificación de actos administrativos.

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