Mediante Concepto nro. 614(014960) del 30 de julio de 2024, la DIAN resolvió el siguiente interrogante: ¿Tratándose de sentencias judiciales en las que se deban pagar sumas a favor del contribuyente, el término de causación de intereses moratorios a su favor previsto en el artículo 863 del Estatuto Tributario se suspende de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011?

La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta, señaló que:

  1. Los incisos 3° y 4° del artículo 863 del Estatuto Tributario contemplan la causación de intereses moratorios a favor del contribuyente, cuando se configure un pago en exceso o cuando en las declaraciones tributarias se relacione un saldo a favor. Adicionalmente, precisó que para que se reconozcan y cancelen los intereses en los términos de dicho artículo, estos deben ser solicitados por el contribuyente interesado según lo previsto en los artículos 1.6.1.21.23 y 1.6.1.25.6 del Decreto 1625 de 2016.
  2. Finalmente, mencionó que de acuerdo con el entendimiento que la Corte Constitucional sobre la aplicación de lo dispuesto en inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la suspensión de la causación de intereses moratorios derivados de sumas reconocidas en providencias o conciliaciones aplica para los supuestos previstos en el artículo 863 del E.T. En consecuencia, si cumplidos 3 meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la respectiva solicitud.

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