entre otras. Sin embargo, también aclara que existe la posible reducción en el valor de la pena si se subsana la infracción. Este beneficio se podrá obtener ateniendo a los requisitos establecidos en el Estatuto.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

i) Será posible la reducción del 50% del valor si en los (4) años anteriores se hubiese cometido la misma.

ii) Será posible la reducción del 75% si en los (2) años anteriores no se hubiese cometido la misma.

iii) Que la infracción sea aceptada y subsanada, teniendo en cuenta las condiciones que se generan de acuerdo con el tipo sancionatorio correspondiente.

Dichas reducciones buscan ayudar y disminuir la carga de sanciones para aquellos contribuyentes que rectifiquen sus errores y que de esta manera eviten sanciones más severas, debido a que la reiteración de las infracciones aumenta el valor de las sanciones.

En la práctica de la facultad sancionadora y el principio de proporcionalidad da a las autoridades administrativas el poder para imponer sanciones conforme a las infracciones cometidas por los contribuyentes, lo que notoriamente justifica la reducción sancionatoria para aquellos infractores que subsanen su error.

En conclusión, la normativa vigente lo que busca es fomentar la corrección de infracciones y el cumplimiento de obligaciones tributarias a tiempo, apoyando los principios de proporcionalidad y de favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para acceder a reducciones de sanciones es crucial analizar la naturaleza de cada infracción, realizar la respectiva corrección de la conducta que originó la sanción, inclusive realizar el pago previo de la sanción para cumplir con los requisitos de reducción.

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