Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió modificar la decisión del juez de primera instancia y declarar por terminado el proceso, toda vez que no era procedente la solicitud de conciliación presentada por la parte actora.

La Colegiatura precisó que debido a que ya existía un pronunciamiento sobre la legalidad de los actos sobre los cuales se pretendía realizar la conciliación, la Sala no podía pronunciarse sobre decisiones que se encuentran ejecutoriadas y que gozan de cosa juzgada.

Finalmente, advirtió que ante la firmeza e inalterabilidad de la actuación administrativa se produce una pérdida de interés para conciliar o transar por parte del Estado, lo que significa que solo es posible transar un litigio que se encuentra pendiente y no uno respecto del cual ya no es posible su discusión en sede administrativa o judicial.

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