Mediante Concepto nro. 892(007933) del 18 de octubre de 2024, la DIAN resolvió las siguientes preguntas de un administrado:

¿Debe tenerse en cuenta la diferencia en cambio regulada en el artículo 288 del Estatuto Tributario para efectos de calcular la Tasa Mínima de Tributación (TTD) de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario?

La DIAN señaló, en rasgos generales, que el efecto de la diferencia en cambio en la Tasa de Tributación Depurada depende de lo siguiente:

  1. su impacto en la determinación del impuesto neto de renta de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Estatuto Tributario.
  1. Su reconocimiento en el estado de resultado del período o en el otro resultado integral según los marcos técnicos normativos al momento de determinar la utilidad contable.

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