Mediante sentencia del 24 de octubre de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, relativo a la legalidad de la notificación de la liquidación oficial de revisión de la declaración del impuesto sobre la renta, proferida por la DIAN.
La Colegiatura determinó que, ante la devolución del acto administrativo por correo físico por la causal “no reside”, la DIAN debía proceder con la notificación electrónica a la dirección de correo registrada por la actora en el RUT, siento esta preferente sobre la notificación por aviso en la página oficial que efectuó la Administración Tributaria. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y en la Ley 2010 de 2019.
Finalmente, precisó que como la notificación por conducta concluyente se efectuó el 22 de abril de 2022, esta notificación fue extemporánea ya que el plazo para notificar la liquidación referida vencía el 9 del mismo año y mes; razón por la cual, la declaración provida adquirió firmeza.
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