Mediante Concepto nro. 1035 del 18 de noviembre de 2024, la DIAN resolvió el siguiente interrogante: ¿Si un contribuyente presentó o corrigió una declaración tributaria durante la vigencia del beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100% de la sanción correspondiente, pero pagó la misma de manera reducida conforme a lo dispuesto en la norma, el saldo del 60% restante podría ser cobrado por parte de la Administración Tributaria?
La Autoridad Tributaria responde que no se puede efectuar el cobro del saldo del 60%, en atención a que este no constituye un valor adeudado por el contribuyente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, que le permitan concluir a la Administración que hay valores adeudados.
Finalmente, advierte que este beneficio debe reflejarse desde el mismo momento en que los conceptos son liquidados en la declaración tributario y/o recibo oficial de pago por parte del administrado. Sin embargo, contempla el hecho de que existan casos donde el contribuyente liquide el 100% de la sanción en la declaración y en el recibo oficial se cancele el 40%, situación que en su criterio cumpliría con el requisito exigido por la norma.
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