El Presidente de la República, a través del Decreto 045 de 2024, modificó los artículos del Decreto 1074 de 2015, relativos a las tarifas de los derechos de registro y renovación mercantil.

Estos derechos de establecimientos de comercio, sucursales u agencias se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB) aplicando tarifas diferenciales, tomando como base la cantidad de activos ordinarios de la empresa matriz y el domicilio en el que se encuentre registrado. Para lo efectos, establece dos reglas:

  1. Si el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentra localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se aplicará la misma tarifa.
  2. Si, por el contrario, se encuentra localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se aplicará una tarifa diferente a cada establecimiento de comercio, sucursal o agencia según la tabla tarifaria.

Esto podría reducir costos para los microempresarios, pero es notorio que para las grandes compañías que operan en el país será de gran impacto económico.

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