La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que las medidas tributarias establecidas en el Decreto 175 de 2025 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año. Estas disposiciones fueron adoptadas durante el Estado de Conmoción Interior declarado para la región del Catatumbo y están orientadas a atender situaciones excepcionales en materia de orden público y financiamiento estatal.

Aunque el Decreto 467 de 2025 levantó oficialmente el Estado de conmoción Interior, no se verán afectadas las medidas tributarias previamente adoptadas. Esto se debe a que el artículo 10 del Decreto 175 establece que sus disposiciones fiscales aplicarán desde el quinto día hábil tras su publicación y se extenderán hasta el final del año, independientemente del fin del estado de excepción.

La vigencia de estas medidas está respaldada por el artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que permite al Gobierno establecer contribuciones fiscales temporales durante estados de conmoción. En este caso, se autoriza su aplicación a lo largo de todo el año 2025, conforme a lo establecido en el Decreto 274 de 2025.

Si bien la prórroga de estas medidas permite continuar con ciertos objetivos fiscales y de orden público, también podría generar inquietudes sobre el uso prolongado de facultades excepcionales. Los sectores económicos que se encuentren inmersos en alguna de las medidas tributarias deberán estar atentos al impacto real de estas decisiones sobre la actividad económica y la estabilidad institucional.

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