La DIAN emitió el concepto 1151 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual aclara cómo opera el término de firmeza de las declaraciones de renta que incluyen pérdidas fiscales, en especial cuando posteriormente se corrigen. La Administración Tributaria recuerda que, según el artículo 147 del Estatuto Tributario, estas declaraciones tienen un término de firmeza especial de seis (6) años.

Sin embargo, cuando un contribuyente presenta una corrección que elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable la declaración corregida ya no se rige por ese término especial. En su lugar, aplica el término general de firmeza de tres (3) años, contado desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración inicial, conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario.

La administración también responde la consulta relacionada a ¿Qué ocurre si hay una fiscalización en curso bajo el término de seis años y luego se presenta una corrección que elimina las pérdidas? En ese caso, la corrección sustituye completamente la declaración original y se aplica el nuevo término de tres (3) años. Si ese término ya ha vencido al momento de la corrección, la DIAN pierde competencia para seguir fiscalizando.

Adicionalmente, la DIAN aclaró que la conjunción “y” en el artículo 147 debe interpretarse como una conexión entre la declaración inicial y sus correcciones, pero solo si las pérdidas fiscales persisten. Si en la corrección se eliminan dichas pérdidas, esta se desvincula y entra regirse por el régimen general de firmeza.

En conclusión, la presentación de una corrección que elimina las pérdidas fiscales en una declaración cambia totalmente el término firmeza aplicable. Esto puede limitar la facultad fiscalizadora de la DIAN si ya se venció el plazo general. Por eso es clave analizar el impacto tributario antes de corregir una declaración con pérdidas fiscales.

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