¿De qué se trató el caso? 

La DIAN revisó las declaraciones de IVA del Contribuyente correspondientes a los bimestres 5 y 6 del año 2015. Reclasificó ingresos que la empresa había declarado como exentos, los consideró gravados y aumentó el impuesto. Además, impuso sanciones por inexactitud y por no informar. El Contribuyente demandó alegando que había silencio administrativo positivo porque no le notificaron a tiempo las resoluciones.

¿Qué decidió el Consejo de Estado? 

  • Confirmo que sí hubo notificación valida, ya que la empresa recibió por correo las resoluciones que impusieron la sanción al contribuyente antes de que se venciera el plazo. 
  • Con esto el Consejo concluyó que no hubo silencio administrativo positivo. Como lo alegaba el Contribuyente.
  • También mantuvo la sanción por inexactitud. Porque no se probó que la empresa cumpliera con los requisitos para la excepción del IVA.

Ajustes de sanciones 

El Consejo de Estado aplicó el principio de favorabilidad. Que permite usar la norma más beneficiosa para el contribuyente. Por eso redujo la sanción por no informar del 5% al 1%.

Conclusión 

La Sentencia aclara que, aunque haya errores en la forma de notificar, si la empresa conoce el acto, este sigue siendo válido (conducta concluyente). También resalta que las sanciones deben aplicarse teniendo en cuenta la norma más favorable al contribuyente.

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