El Consejo de Estado reitera su postura sobre la facultad impositiva de las entidades territoriales y la existencia de una base gravable especial del ICA para los servicios de vigilancia privada.
Mediante sentencia del 4 de mayo de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandada donde se discutía, entre otros, la base gravable especial para la liquidación del impuesto de industria y comercio para los servicios de vigilancia privada en vigencia del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, al considerar que está solo se refirió al impuesto sobre las ventas.
La Colegiatura reiteró en esta oportunidad que la norma referida estableció una base gravable especial aplicable al IVA para, entre otros, los servicios de vigilancia y aseo, y su parágrafo hizo extensiva la mencionada base gravable especial a las mismas actividades para los impuestos territoriales, dentro de los cuales se encuentra el ICA, siendo improcedente la postura de la parte apelante.
Finalmente, reiteró que las normas territoriales que regulan los elementos de la obligación tributaria no pueden ser contrarias a la Constitución ni a la ley; razón por la cual, si un departamento, municipio o distrito adopta un tributo podrá establecer aquellos elementos que no hayan sido fijados por el legislador, pero en caso contrario las ordenanzas y acuerdos deberán estar conformes con la norma superior.
Sentencia 26141 – Consejo de Estado Sección Cuarta- 04 de mayo de 2023 Más información aquí