Mediante sentencia SU-017 del 31 de enero de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió, en sede de segunda instancia, la tutela interpuesta por la DIAN contra una sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la nulidad de una liquidación oficial de revisión por haber sido notificada de forma irregular.

En el estudio de la acción constitucional, la Colegiatura determinó que la tutela cumplía con los requisitos legales generales. Asimismo, señaló que este asunto guarda una estrecha relación con el patrimonio público, por tratarse de una disputa sobre la correcta determinación de un tributo a favor del Estado. Sin embargo, al revisar el elemento específico alegado por la DIAN relativo a un defecto sustantivo cometido por el Consejo de Estado, la Corte concluyó que este no se configuró en la medida que la interpretación realizada por el tribunal de lo contencioso administrativo fue conforme a derecho, interpretación que estuvo validada en las pruebas que demostraron el error en que incurrió la DIAN al momento de notificar el acto liquidatorio.

Así, la Corte concluyó que en el caso particular no existía una notificación procesal, pues la parte siempre manifestó que la dirección de notificación era la misma que se encontraba registrada en el RUT, y a pesar de ello la DIAN notificó la liquidación oficial a una dirección que no estaba vigente. En ese sentido, la Sala resolvió que el Consejo de Estado no incurrió en el supuesto defecto sustantivo, negando la tutela.

Sentencia SU-017 del 31 de enero de 2024. Sala Plena de la Corte Constitucional. Más información aquí.

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