Mediante Concepto nro. 1-2023-097998 del 7 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda precisó sobre la forma en que las entidades territoriales deben imponer las sanciones al interior de sus Estatutos de rentas.

Sobre el particular, indicó que El régimen jurídico tributario de las entidades territoriales es mixto, pues está conformado por las normas locales y por las normas nacionales.

Ese régimen mixto debe ser interpretado atendiendo los principios de armonía, coordinación, razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y equidad, todo eso, en un contexto de autonomía relativa territorial.

Por lo anterior las sanciones deben estar reguladas acorde con en el capítulo correspondiente del procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, de manera que deberán las entidades territoriales darle aplicación en los términos y condiciones señaladas, incluidas las causales de reducción en ella aparejadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que el precitado artículo 59 les otorga a las entidades territoriales para reducir el monto de la sanción “acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

Oficio No. 1-2023-097998 del 3 de noviembre de 2023.Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Más información aquí.

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