Mediante oficio, la DIAN definió el alcance del término “inversionista” en el marco de las inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía

El 13 de enero del año en curso, la DIAN emitió el oficio No. 100208192-44 [900224] en virtud del cual respondió 2 interrogantes:

“¿A quién o quiénes se refiere la expresión ‘inversionista’ contenida en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016?”

Ante ausencia de definición legal (en particular, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016) y acorde con el artículo 28 del Código Civil, “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. En este sentido, la expresión inversionista, corresponde a aquella persona natural o jurídica que efectúa una preinversión o inversión en los términos consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

“¿Puede un contratista o subcontratista del dueño de un proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (que sería el solicitante primario en los formatos UPME), solicitar la devolución del IVA que haya pagado sobre un bien o servicio listado dentro de aquellos a los que aplica el beneficio, si posteriormente se expide el certificado UPME a su nombre, en su condición de solicitante secundario, y se incluye dicho bien o servicio?”

La DIAN brindó respuesta al interrogante, citando el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 el cual hace alusión al término “inversionista”, enfatizando que el mismo no hace alusión a las categorías de “solicitante principal” y “solicitante secundario”, motivo por el cual se deberá tener en cuenta el alcance brindado al término “inversionista” para efectos de la devolución del IVA cuando la respectiva certificación es expedida por la UPME con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y/o servicios objeto de exclusión del IVA.

En los términos citados, la DIAN brindó respuesta a las consultas que le fueron elevadas.

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