Consejo de estado ratifica que los automotores oficiales están excluidos del impuesto vehicular

En esta oportunidad, el Consejo de Estado ratificó la posición consistente en que los automóviles de uso oficial, no se encuentran sometidos al impuesto vehicular.

La Alta Corporación fundó sus argumentos en los siguientes términos:

“[…] dentro de los vehículos particulares no se incluían los oficiales, y que cuando el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, fijó las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, solo se refirió a los primeros, no a los de «servicio de entidades públicas», de manera que los vehículos oficiales no estaban gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998, debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo: la tarifa.

 El hecho de que los vehículos oficiales no hicieran parte de las excepciones establecidas por el legislador para el impuesto de vehículos automotores, creado por la Ley 488 de 1998, frente a la propiedad o posesión de vehículos, no permitía considerarlos en sí mismos como gravados, ni en ese entendido aplicarles dicho tributo, pues el análisis normativo hecho por la autoridad jurisdiccional competente para realizar los juicios de legalidad, determinó que la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto nacional de vehículos automotores a los de uso oficial, porque el tributo no existía en relación con los mismos; sin que los organismos administrativos departamentales pudieran imponerlo y fijar su tarifa para suplir ese vacío legislativo.”

Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta,  18 mayo 2023.  Más información aquí

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