La importancia del emplazamiento para declarar el proceso de liquidación de aforo y sus sanciones

En esta oportunidad, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo, en sentencia 27767 del 31 de agosto de 2023, precisó acerca de la importancia de notificar previamente el emplazamiento para declarar en el proceso de determinación de aforo.

Sobre el particular, indicó que esa judicatura ha sostenido que la expedición y notificación en debida forma del emplazamiento para declarar es un requisito sine qua non para la imposición de la sanción por no declarar y para la determinación oficial del tributo. De suerte que su indebida notificación transgrede el debido proceso e imposibilita que se sancione al presunto infractor y se liquide el impuesto que tendría a cargo.

En el caso objeto del debate, se pudo evidenciar que, del estudio probatorio, la Administración no logró notificar en debida forma el emplazamiento para declarar en debida forma, vulnerando los derechos de defensa y debido proceso.

Por todo lo anterior, resulta claro que, a la luz de esta sentencia, parece que se debe notificar como acto previo el emplazamiento para declarar, como acto preparatorio para la sanción y la liquidación oficial de aforo, como requisito sine qua non (Expresión latina “Sin la Cual No”).

Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta.  Bogotá, 31 Agosto 2023  Más información aquí

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