El silencio positivo administrativo y el recurso de reconsideración ante la UGPP
La Sección Cuarta del Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo precisó que, en el marco de la interposición del recurso de reconsideración en actuaciones ante la UGPP, sí opera el silencio positivo administrativo.
Lo anterior, habida cuenta de que, por disposición legal, las actuaciones adelantadas ante la Unidad se someten a los lineamientos del Estatuto Tributario Nacional.
En ese sentido, está claro que el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, so pena de que se configure el silencio positivo administrativo y la actuación se entienda fallada a favor del aportante.