La demanda PER SALTUM sólo procede en el Proceso de Determinación Oficial del Tributo

En diferentes ocasiones, la gente que empieza a tener contacto por primera vez con el Procedimiento Tributario Administrativo considera que la demanda PER SALTUM se puede interponer en los procesos liquidatarios de aforo y sancionatorios.

Hay que tener cuidado habida cuenta de que, por disposición legal, el Estatuto Tributario establece que la demanda PER SALTUM procede únicamente cuando se responde en debida forma el requerimiento especial, lo que ocurre, en el proceso de determinación oficial, es decir, el acto previo de la liquidación oficial de revisión que no de aforo y sancionatorio.

En ese orden, si el procedimiento es diferente al de la determinación oficial (requerimiento especial – liquidación oficial de revisión), como lo es, el aforo o el sancionatorio, no procederá la demanda PER SALTUM, lo que podría generarle problemas al contribuyente.

En sentencia del 19 de octubre de 2023, expediente 27538, la Sección Cuarta, indicó:

“Bajo este precepto, la Sección ha precisado que los obligados tributarios pueden demandar directamente solamente las liquidaciones oficiales de revisión, siempre que hayan dado contestación a las propuestas de modificación de la declaración tributaria hechas en el requerimiento especial y no haya trascurrido el plazo de caducidad de cuatro meses propio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del CPACA). En cambio, ha aclarado que esa alternativa no está prevista respecto de las demás actuaciones de la Administración, en las que no media la expedición de un requerimiento especial con las glosas propuestas respecto de la liquidación privada presentada por el declarante, como son las liquidaciones oficiales de aforo, las resoluciones que deciden sobre solicitudes de devolución o los actos que imponen sanciones. Por ende, al no estar cobijados por la excepción prevista en el parágrafo del artículo 720 del ET es indispensable que agoten la vía administrativa como condición sine qua non para demandar la actuación ante la jurisdicción”

Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023.  Más información aquí

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