Improcedencia de la exención del IVA en la adquisición de los vehículos, por el no suministro de los documentos CREIPASAJEROS o el CREICARGA
Mediante Concepto nro. 1176 del 21 de noviembre de 2023, publicado en diciembre del mismo año, la DIAN indicó que para acceder a la exención del IVA de que tratan los numerales 4° y 5° del artículo 477 del Estatuto Tributario es necesario, entre otras cosas, cumplir con el procedimiento que, para el efecto, han dispuesto los Ministerios de Transporte, Hacienda y Crédito Público.
Así, resalta que los documentos que otorgan derecho a la referida exención son el CREIPASAJEROS y el CREICARGA y, en tal sentido, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo.
Estos documentos los expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, una vez se realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga -según el caso. Siendo instrumentos diseñados para el control del beneficio tributario mencionado (exención).
Finalmente, la DIAN reiteró que los beneficios tributarios son de interpretación y aplicación restrictiva como lo señala su doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bogotá D.C., 21 de dicembre de 2023. Más información aquí