El Consejo de Estado reitera su postura sobre el límite máximo de cotización al sistema de riesgos laborales cuando el trabajador devenga más de 25 SMMLV y la devolución de los aportes pagados en exceso.

Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación presentados por las partes donde se discutía, entre otros, el límite máximo de cotización al sistema de riesgos laborales cuando el trabajador devenga más de 25 SMMLV y la devolución de aportes pagados en exceso.

La Colegiatura reiteró en esta oportunidad que de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 797 de 2003 – modificatorio del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 – y el artículo 3° de su

Decreto Reglamentario 510 de 2003, donde se establece que el límite máximo de base de cotización a la seguridad social de 25 SMMLV no se desprende que esa cotización deba hacerse de manera proporcional a los días laborados en cada mes por el trabajado.

En síntesis, precisó la Sala que cuando el IBC corresponda al tope legal de 25 SMMLV no se modifica por el hecho de que el trabajador haya laborado menos de los 30 días del mes.

Finalmente, reiteró que la devolución de aportes procede según lo dictado por el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, consideró que, pese a que el caso estudiado procedía la devolución según el procedimiento fijado por el artículo citado, lo cierto es que no era viable ordenar la corrección monetaria de las sumas objeto de devolución (artículo 187 del C.P.A.C.A.), en la medida que para la devolución de aportes solamente proceden los internes moratorios.

Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá D.C.,  16 de noviembre de 2023.  Más información aquí

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