Gobierno emite decreto reglamentario sobre exportación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales para la exención de IVA con derecho a devolución bimestral

Mediante el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, relacionado con la exportación de servicios en la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos del impuesto sobre las ventas y con derecho a devolución bimestral. Entre las reglamentaciones se encuentra:

  1. Definiciones generales de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
  2. Detalla cuáles son los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
  3. Establece que los servicios que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas ­IVA, como son:
    1. Servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
    2. Servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
  4. Modifica los requisitos especiales en la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas, para los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de que trata el literal c) del artículo 481 del E.T.
  5. Adiciona los requisitos especiales en la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas, para los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico, de que trata el parágrafo del artículo 481 del E.T.
  6. Faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que verifique el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre las ventas –IVA.
  7. Establece que los documentos a los que se refiere el presente artículo deberán ser aportados en idioma castellano, y en el caso de que los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial.

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 456 del 3 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3gHnuaF

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